13 de febrero de 2011

El gobierno flexibiliza la distribución de los múltiples TDT para permitir los canales HD

El Consejo de Ministros del viernes pasado aprobó un Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre (TDT) tras el cese de las emisiones de televisión analógica y el Real Decreto por el que se regula la TDT en Alta Definición.

Cuando vieron la luz los canales pseudoHD de Telecinco y Antena 3 os comentaba que posiblemente el gobierno terminaría por doblegarse a los intereses de las cadenas de televisión, y efectivamente, poco me he equivocado. Ha modificado un Real Decreto reciente para adaptarse a lo que ellos llaman “avances tecnológicos”. Y la verdad es que si en lugar de ir dando tumbos tecnológicos y legislativos, desde un principio se hubieran hecho las cosas con cierto sentido, no tendríamos tal desbarajuste en la TDT. Pero bueno, más vale tarde que nunca.

La cuestión es que hoy en día es posible meter más canales en un múltiple sin perder calidad, por lo que el gobierno ha estimado conveniente suprimir la limitación que había establecido de que los operadores debían compartir la capacidad asignada mediante la explotación por cada uno de ellos de dos canales de televisión en cada múltiple, y habilita una fórmula más flexible (y lógica), que supone que los operadores deben compartir esta capacidad mediante la explotación a partes iguales de la mitad de cada múltiple. Eso si, los operadores sólo podrán emitir, desde el punto de vista de la programación y como hasta ahora ha sucedido, cuatro canales de televisión. Lo que si se permite es crear canales adicionales que repliquen íntegramente la programación de alguno de los canales que ya emite. Es decir, los canales HD quedan totalmente permitidos si estos emiten exactamente lo mismo que otro canal SD (definición estándar).

Mi opinión es que esta fórmula tendría que haber sido la impuesta desde un principio, incluso más flexible; no debería existir limitación en cuanto a número de canales de televisión a emitir. Simplemente debería exigirse un mínimo en la calidad de emisión y que cada operador hiciera lo que estimara conveniente con su múltiple, emitiendo uno, cuatro o diez canales de televisión. Existen fórmulas técnicas para distribuir el ancho de banda necesario de forma eficiente sin afectar excesivamente a la calidad de emisión (por ejemplo la multiplexación estadística).

Y también opino que este cambio podría incluso afectar a todo lo que os conté en enero sobre la reordenación de frecuencias. Y es que si los operadores “principales” (Telecinco y Antena 3) se lo organizan bien, es posible que no sea necesario que ninguno de sus canales abandone los múltiples de los canales 67, 68 y 69 tal y como os comenté:

CANAL 67

CANAL 68

CANAL 69

CUATRO TELECINCO ANTENA 3
GH24 LASIETE ANTENA .NEOX
CANAL+ 2 FDF ANTENA .NOVA
LASEXTA DISNEY CHANNEL VEO 7
GOL TELEVISION INTERECONOMIA AXN

Con el Real Decreto antiguo cada operador sólo podía tener dos canales de televisión en cada múltiple. De esta manera solo podrían quedar dos azules en cada canal radioeléctrico. Sin embargo con la modificación del Real Decreto aprobada ayer, si los canales azules ocupan sólo la mitad del múltiple, estos no tendrían que salir de él obligatoriamente, por lo que es probable que la distribución de los mismos se quede tal y como se muestra en la tabla. Incluso, si los operadores en rojo (VEO, NET y La Sexta) lo creyeran interesante, podrían traerse algún otro canal de televisión a estos múltiples que tienen más cobertura que los nuevos múltiples desplegados.

Además, es posible que a los canales del 66 se les permita seguir ocupando ese múltiple después del 1 de marzo, aunque se dupliquen en el 68 y 69, para permitir así una transición más cómoda a los usuarios durante los meses que dure la emisión simultánea por los dos múltiples. Sólo Gol Televisión sería el perjudicado pues es el único de los que “supuestamente” tienen que cambiar que no se encuentra en el 66. Ya veremos qué ocurre.

También se ha modificado el Real Decreto por el que se regulaba la TDT en alta definición y se establece que los operadores sólo podrán señalizar en pantalla que un programa de televisión está siendo emitido en alta definición (con independencia del símbolo o logotipo utilizado, en especial con la siglas HD) cuando dicho programa haya sido producido y editado en origen con una resolución vertical de la componente de vídeo igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9, sin perjuicio de que su contenido pueda estar conformado parcialmente con fragmentos de contenidos o programas que no hayan sido producidos con dichas características. Es decir, que tienen que informar al usuario de qué contenido es de verdad HD y no engañar y confundir con reescalados como están haciendo muchos ahora.

Fuente: www.la-moncloa.es

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